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Preguntas Frecuentes 

  • ¿La emisora maneja facturación electrónica?
    Sí, Playamar Stereo cumple con todos os requisitos exigidos por la DIAN para facturar electrónicamente a nuestros clientes.
  • ¿Cómo se clasifica el servicio de radiodifusión sonora?
    El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios: Gestión del servicio; Orientación de la programación; Nivel de cubrimiento, y Tecnología de transmisión. A su vez estos criterios se clasifican de la siguiente forma: - Según la Gestión del servicio: En gestión directa e indirecta. Gestión Directa es aquella donde El Estado presta el Servicio de Radiodifusión Sonora por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Gestión Indirecta es aquella donde El Estado presta el Servicio de Radiodifusión Sonora a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. - Según la Orientación de la programación: En Radiodifusión Comercial, Radiodifusión de Interés Público y Radiodifusión Comunitaria. - Según el Nivel de Cubrimiento: En cubrimiento local restringido, zonal y zonal restringido. - Según la Tecnología de transmisión: En Radiodifusión AM, Radiodifusión FM y Nuevas tecnologías. Capítulo II de la Resolución 415 de 2010 " Reglamento del servicio de radiodifusión sonora"
  • ¿Cómo puedo ver mi facutra de cliente?
    Estamos comprometidos en brindar facilidades a nuestros clientes, por esta razón, hemos habilitado una plataforma en la que puede visualizar el estado de su cuenta o facturación en línea. Para ingresar hacer clie en la Opción Zona Clientes ubicado en la pagina principal o haga clíc aquí.
  • ¿Qué normas regulan el servicio de radiodifusión sonora?
    Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, la Resolución 415 de 2010: "Reglamento del Servicio de Radiodifusión sonora" y los Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en AM y FM adoptados por el Gobierno.
  • ¿Qué se entiende por radiodifusión sonora?
    La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Ver: Artículo 3° de la Resolución 415 de 2010 "Reglamento del servicio de radiodifusión sonora"
  • ¿Qué son servicios de difusión?
    Los servicios de difusión son aquellos en los que la comunicación se emite desde un mismo punto para ser recibida en varios puntos en forma simultánea. Forman parte de estos, la radiodifusión sonora y la televisión.
  • ¿Para qué sirve una emisora comunitaria?
    Una Emisora Comunitaria es una instancia de participación de la comunidad en los procesos socioeconómicos y culturales locales. En este sentido, la Emisora debe ser un lugar de encuentro y diálogo de los diferentes sectores que la conforman. Su creación estimula:
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